El próximo día 11 de abril de 2023 es el primer día en el que puedes presentar la renta correspondiente al ejercicio 2022.
En este artículo te cuento las principales novedades de este año, y te recuerdo algunas cosas útiles sobre deducciones y rentas exentas para que no te pase como a la chica de la imagen...
Vamos con las no exenciones:
Si has recibido la conocida ayuda de los 200 € en pago único para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, debes saber que esta ayuda no está exenta y tributa como una ganancia patrimonial. Esto quiere decir que en tu renta no se considera un rendimiento de trabajo, sino más bien un importe económico recibido sin contraprestación laboral...no te olvides de incluirla en la declaración.
El conocido como Bono Cultural Joven tampoco está exento, y tributa de la misma manera que la ayuda anteriormente comentada, es decir, como una ganancia patrimonial por el importe efectivamente consumido. Si de los 400 € que tiene el bono de importe máximo no has consumido la totalidad, recuerda que sólo debes incluir en tu declaración el importe efectivamente consumido.
Deducciones:
Este año se introducen novedades en la deducción por maternidad que afectan a los periodos impositivos del 2020, 2021 y 2022. A partir del 01/01/2020 te puedes aplicar esta deducción con carácter retroactivo por los meses en los que te hayas encontrado en alguna de las siguientes situaciones:
Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo
Período de inactividad en caso de trabajadoras fijas-discontinuas
percibes la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica
Si ya has disfrutado de esta deducción durante el 2020-2022 en algunos meses, no puedes volver a solicitarla.
¿Sabes si tienes obligación de declarar este año?
Actualmente existen dos límites en cuanto a los rendimientos del trabajo para saber si tienes obligación de declarar:
El límite de los 22.000 € anuales si sólo tienes un pagador. Para aquellas personas que tengan más de un pagador, el límite en el segundo trabajo y restantes es 1.500 € de ingresos anuales. Ejemplo: tengo un trabajo de 35 horas a la semana y gano menos de 18.000, y además he cobrado una prestación (pongamos por ejemplo el paro) de 1.400 € al año. En este caso no tengo obligación de presentar la declaración porque estoy por debajo de ambos límites de ingresos. Al no presentar la declaración las retenciones practicadas tampoco me son devueltas por Hacienda en caso de que me hayan retenido por encima del tramo de ingresos que me corresponde tributar. Te aconsejo comprobar siempre estos porcentajes de retención. A continuación el link de la AEAT en el que puedes calcular los tipos de retención que te corresponde aplicar según tu nivel de ingresos:
El límite de los 14.000 € anuales. Este límite aplica cuando de tu segundo pagador y restantes percibes más de 1.500 € al año. También se aplica en las siguientes situaciones:
Recibes pensiones compensatorias del cónyuge no exentas
El pagador de los rendimientos que percibes no está obligado a retener porque son rentas exentas de tributar en IRPF, entre las que podemos encontrar indemnizaciones, ayudas, pensiones, prestaciones, planes de ahorro a largo plazo o de ahorro sistemático, ingreso mínimo vital, etc.
O los rendimientos que percibes están sujetos a tipo fijo de retención. Este caso se da cuando cobras cursos o conferencias que van a tipo fijo del 15% o cuando percibes rendimientos por tu actividad en el Consejo de Administración de una mercantil, que van al tipo fijo del 35% (o del 19% en si provienen de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 €)
Si tus rendimientos del trabajo no provienen de ninguna de estas actividades, para
saber qué tipo de retención debes aplicar a tus ingresos puedes hacer el siguiente cálculo:
Divides la cuota de retención entre el importe total de los ingresos percibidos según el tramo en el que te encuentres de la siguiente tabla, y el resultado lo multiplicas por 100: así, si ganas 12.450 € al año tu cuota de retención está fijada en 2022 en 2.365,50 €. Pues el resultado de dividir 2.365,50 € / 12.450 = 0,19 x 100 = 19 %
Imaginemos que tu salario bruto anual son 17.000 euros. Según la escala anterior, si ganas hasta 20.200 € la cuota de retención es 4.225,50 €. Por lo tanto 4.225,50 € / 17.000 € = 0,2485 * 100 = 24,85 %.
Si nos centramos en los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (rentas procedentes de tener dinero invertido, y de comprar y vender los bienes que integran tu patrimonio respectivamente), el límite es de 1.600 € al año. Todo lo que supere esa cantidad te obliga a declarar pero sólo si estos ingresos están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Según esta regla, si vendes tu coche usado por 4.000 € no deberías incluir esa ganancia patrimonial en tu renta. No tendrías que tributar por su venta cuando sale de tu patrimonio porque no es un ingreso sujeto a retención.
Las ganancias patrimoniales que provienen de ayudas públicas que superen los 1000 € también se han de incluir en tu renta, a no ser que se haya dispuesto lo contrato en la disposición legislativa que la desarrolla.
Si tus rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales en conjunto no superan los 1000 €, estén o no sujetas a retención, no tienes obligación de declararlos. Las pérdidas patrimoniales por debajo de 500 € tampoco implican obligación de declarar.
¿Qué límite he de aplicar si quiero presentar la declaración conjunta con mi pareja?
Pues los límites se toman en cuenta individualmente para ambos: es decir, la suma de sus rendimientos según el límite que se haya de aplicar no puede ser superior a lo expuesto anteriormente para cada caso. Ejemplo: yo y mi pareja percibimos ambos de un único pagador igual salario por importe de 19.000 euros anuales. En este caso ambos tendríamos obligación de declarar bien sea individualmente o de manera conjunta, es decir, los límites no se multiplicarían por dos para pasar a ser 44.000 € la cantidad máxima que exime de obligación de declarar.
Lo bueno que tiene presentar la declaración conjunta es que en declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan
con uno u otro (en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial) se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. En este caso la declaración conjunta incluye a los hij@s y sólo a uno de los progenitores.
Y si hay vínculo matrimonial, es decir, en declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales
Si eres miembro de una pareja de hecho (sin vínculo matrimonial) debes tener en cuenta que sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual
Rentas exentas:
Entendemos por rentas exentas las que no se han de incluir en la declaración de la renta porque, como el adjetivo indica, están exentas. Algunas de ellas son las siguientes:
Las que provienen de indemnizaciones por despido: ten en cuenta que en los despidos producidos con posterioridad al 7/7/2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o resolución judicial. No obstante, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000€. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000€, el exceso estará sometido tributación. Además la indemnización ha de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa y no la antigüedad. Si durante los tres años posteriores al cese en la empresa u otra vinculada, vuelves a tener relación laboral con la misma sea por cuenta ajena o como autónom@, pierdes el derecho a la exención de la indemnización cobrada en caso de revisión en vía administrativa por parte de la AEAT.
También están exentas (no se incluyen en la renta) las prestaciones de la seguridad social en concepto de incapacidad permanente absoluta
Las becas públicas, también las que hayan sido concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar un programa de estudios reglado tanto en España como en el extranjero
Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial
Las prestaciones por desempleo cuando se cobran en pago único o capitalización, pero se ha de mantener la condición de autónom@ durante al menos cinco años para que la exención adquiera firmeza
Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero
Las cantidades cobradas mensualmente de los planes individuales de ahorro sistemático como renta vitalicia
Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores
¿Y cuáles son las deducciones aplicables este año?
La verdad no hay muchas novedades. Continúan vigentes las siguientes:
Deducciones por familia numerosa o por tener personas con discapacidad a tu cargo. En el caso de la familia numerosa:
pueden aplicar la deducción los contribuyentes que sean un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Las cuantías son las siguientes:
Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Este importe se incrementará en un 100 por 100, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
La cuantía de la deducción a que se refieren los puntos anteriores (1.200 euros o 2.400 euros), se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
También tienes derecho a deducción a una deducción de hasta 1.200 euros anuales si eres padre o madre con dos hijos y cumples todas las condiciones siguientes:
Estar separado legalmente, o sin vínculo matrimonial,
No tener derecho a percibir anualidades por alimentos por los hijos
Tener derecho por los hijos a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
Cantidades aportadas a empresas de nueva o reciente creación 30% (20% hasta el 31 de diciembre de 2017) de cantidades satisfechas o aportadas, con una base máxima de 60.000€ (50.000 € hasta el 31 de diciembre de 2017).
¿Cuáles son las deducciones aplicables en Cataluña?
1. Por circunstancias personales y familiares
Nacimiento o adopción de un hijo: 150€ (300 en declaración conjunta)
2. Relativas a la vivienda habitual
Arrendamiento de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas): 10% (límite 10% Cuota integra autonómica)
Rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5% (límite 9.040€)
3. Por donativos y donaciones
Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana:15% (límite 10% Cuota Integra autonómica)
Donativos a entidades que fomentan I+D+I: 25% (límite 10% CI autonómica)
Donaciones a entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio: (15%)
4. Por otros conceptos:
Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación:
30% (límite máximo de 6.000€)
50% (límite máximo de 12.000€) si se trata de entidades participadas por Universidades o Consejos de Investigación.
Espero que esta información te haya sido de utilidad. Si tienes alguna consulta no dudes en contactar conmigo.
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