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Foto del escritorRuth Vilaró Beloso

Ventas a distancia: novedades más recientes




Desde el año 2021 se incorporan a la legislación española las directivas europeas (Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes; Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes), que regulan las ventas a distancia por parte de empresas y profesionales a otros países, dentro y fuera de la Unión Europea.

Se conoce como venta a distancia, a toda venta de bienes tangibles o intangibles que lleve a cabo una empresa o profesional con sede en un país de la UE, que tenga como destinatario a un particular (que no ejerce actividad económica al adquirir el bien o servicio de que se trate), con domicilio en otro estado miembro o en el extranjero.


Son consideradas ventas a distancia, aquellas que se realizan a través de plataformas o market places donde puedes abrir una cuenta de empresa o profesional para anunciar tus productos (tangibles o no tangibles), para que el consumidor final pueda adquirirlos. En los últimos años, ha crecido exponencialmente la cantidad de plataformas que prestan servicios de market place dentro de la UE y/o con alcance mundial.


Para facilitar el comercio dentro de las fronteras de la UE entre estados miembros, estas directivas han creado el sistema de VENTANILLA UNICA, que en España se implementó en el 2021.

A través de la ventanilla única es posible presentar el modelo 369, que sirve para:


  • Operaciones propias del Régimen del Unión: aquellas en las que ha de liquidar el IVA de las ventas a particulares realizadas dentro de la UE

  • Operaciones propias del Régimen de Importación: sirve para liquidar el IVA de las ventas a distancia de bienes que previamente han sido importados, siempre y cuando no superen el valor de 150 € y el sujeto obligado (el vendedor) no tenga domicilio ni establecimiento en la UE

  • Operaciones propias del Régimen Exterior de la UE: sirve para liquidar el IVA de las ventas a distancia realizadas por empresas o profesionales que no tengan establecimiento en la UE y superen los 150 €


Esto básicamente se resume de la siguiente manera: las ventas a través de plataformas digitales llevan IVA que se paga en el país de residencia del comprador final, y el vendedor ha de liquidar el IVA que se aplica en el país de destino. La Ventanilla Única es obligatoria excepto cuando las operaciones "las llevan a cabo microempresas establecidas en un único Estado miembro que realicen ventas intracomunitarias sin alcanzar el límite de 10.000 euros (IVA excluido) anuales, con la posibilidad de optar por la tributación en destino incluso antes de haber superado el límite". Por lo tanto, en caso de que no se supere el límite de los 10.000 euros, si tienes residencia fiscal en España, debes aplicar a tus ventas el IVA español y autoliquidarlo a través del modelo 303 como si se tratase de una operación interior, pero en ningún caso están exentas o no sujetas a IVA.


En cuanto a las plataformas digitales, se incorpora a la legislación su papel como recaudadoras del IVA de las ventas, cuando ofrecen servicios de cobro a los vendedores alojados en sus market places. Esto significa que en aquellas operaciones en las que intervienen recibiendo bienes del proveedor (procedentes de la UE o de fuera de la UE) y los entregan al consumidor final cobrando por la intermediación, serán consideradas sujetos pasivos del IVA.


El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2024, constata el crecimiento de operaciones llevadas a cabo por empresas o profesionales que no estando establecidas en territorio español realizan ventas a través de plataformas, siendo por ello responsables de ingresar en España el IVA de estas ventas cuando supera los 10.000 € anuales. Por este motivo, este plan incluye como objetivo la revisión de los datos censales de las empresas y profesionales que operan a través de plataformas digitales para vender a particulares sus productos en España.

Además, la directiva europea DAC 7 (Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021), obliga a las plataformas digitales a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir de este 1 de enero de 2024 (dicha directiva ha terminado de transponerse al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 117/2024, 31 de enero de 2024), siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas.


Esto afecta a cualquier tipo de vendedor del market place, tenga o no sede en España, y obliga a las plataformas a comunicar anualmente a la AEAT los datos previamente verificados de sus usuarios, siempre y cuando realicen ventas que superen los límites comentados anteriormente, teniendo como plazo para hacer la comunicación hasta el 31 de enero del año siguiente. A este respecto, las plataformas deberán identificar a los vendedores, las actividades que desarrollan, el pago que hacen al vendedor por los bienes vendidos a través de la plataforma al cliente final y su cuenta de cobro, incluyendo si se aplican tributos, comisiones y las tarifas aplicadas a dichas cantidades (incluso en aquellas cantidades que han sido retenidas).



En relación con esto, para aquellas plataformas que ofrezcan además servicios de pago, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para trasponer parcialmente la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. Bueno...que no cunda el pánico...entre tantas modificaciones, lo que sacamos en claro acerca de las obligaciones de información de los proveedores de servicios de pago (también conocidos como "neobancos") es lo siguiente:


El artículo 166 quarter (de nueva creación en la a Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), establece las obligaciones de proveedores de servicios de pago.

Sin perjuicio de un desarrollo reglamentario de las condiciones, se establecen a estos proveedores cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea el Reino de España, las siguientes obligaciones:


1ª. Mantenimiento de un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural.


Condiciones:


  • Se aplicará exclusivamente a los servicios de pago que se presten en relación con pagos transfronterizos (considerándose transfronterizo cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero).

  • Se aplicará cuando, en el transcurso de un trimestre natural, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.

  • Los registros serán conservados en formato electrónico por los proveedores de servicios de pago durante un período de 3 años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago.

2ª. Poner a disposición de la Administración tributaria los registros mencionados anteriormente.


Por si todo esto resulta demasiado complejo debido a la gran cantidad de disposiciones que modifican otras disposiciones, en la web de la AEAT puedes encontrar una herramienta de gran utilidad para saber qué tipo de operación estás llevando a cabo cuando vendes fuera o desde fuera de España, y cómo tributa:






Por si operas con criptomonedas, que la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal define así: "Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”; debes saber que además de las obligaciones anteriores para los proveedores de servicios de medios de pago, aquellas plataformas registradas como operadores de criptomonedas tienen la obligación de solicitar justificación de los fondos con los que vas a operar en la plataforma, y muy probablemente de comunicar esta información a la AEAT.


Algunos consejos si vendes a través de market places: conserva siempre, siempre, siempre, el registro de las ventas a través de la plataforma que te proporciona tu market place, para poder justificar que la facturación declarada en el IVA corresponde a las ventas reales realizadas.



Si con todo esto, y el asistente virtual, aún no te aclaras, en Gestoría Vilaró estaremos encantadas de ayudarte, contacta sin compromiso.










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